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Consulado de Colombia en Buenos Aires

 

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1067 de 2015, los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886 y quienes renuncien a ella, podrán recuperarla, formulando una solicitud en tal sentido ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, cumpliendo los pasos y requisitos legalmente establecidos para el efecto.

Tenga en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, no requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886, y cuya cédula ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación ANI de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para este propósito, el extranjero que desee recuperar la nacionalidad colombiana deberá realizar el trámite en línea, desde el siguiente enlace virtual:

 
Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea
 
Recuperación

 

Guía para el registro de recuperación de la nacionalidad colombiana

 

Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado

 

  • Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de La Haya o “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, de 1961, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con este instrumento, sea si se adelanta el trámite de renuncia a la nacionalidad en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en una Oficina consular. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano competente.
  • Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 43 de 1993, “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21
  • Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020.

 

En caso de requerir información adicional deberá hacerse a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107.

Debe diligenciar la aplicación que encuentra en este enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/recupera…; con la documentación que exige el proceso, de acuerdo a su caso:

Nacionales colombianos por nacimiento:

Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones. Así mismo, debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, hacer mención de ésta. Adicionalmente, deberá indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico).
Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938, podrán presentar la partida de bautismo.
• Acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana o documento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad.
Foto reciente, para documento, tamaño 4x5 cm, fondo blanco.
Se recomienda anexar copia simple del pasaporte de su actual nacionalidad.
Nacionales colombianos por adopción
Quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán presentar:
Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones. Así mismo, debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, hacer mención de ésta. Adicionalmente, deberá indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico)
Copia simple de la cédula de ciudadanía, resolución de inscripción o carta de naturaleza.
Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente.
Prueba de domicilio en Colombia durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.
Foto reciente, para documento, tamaño 4x5 cm, fondo blanco

Se recomienda anexar copia simple del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana.

Recuperación de la nacionalidad colombiana de menores de edad

La solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana de un menor debe ser suscrita por quien ostente la patria potestad.
Si fueron nacionales colombianos por nacimiento en todos los casos deberán aportar copia de Registro Civil de Nacimiento. Si tienen Tarjeta de Identidad, también podrán aportar una copia de la misma.
Los menores que fueron colombianos por adopción pueden acreditar la titularidad de la nacionalidad colombiana con copia simple de la Tarjeta de identidad, Resolución de Inscripción o Carta de Naturaleza.
Documento idóneo que demuestre la titularidad de la patria de potestad.
Copia simple de los documentos de identidad de quien ejerce la patria potestad
Quien hubiere sido colombiano por adopción deberá haber estado domiciliado en el país durante el término mínimo de un año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.

Los menores también podrán recuperar la nacionalidad por extensión de la solicitud de sus padres: Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.
Junto con la solicitud de recuperación de la nacionalidad, deberá aportarse el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.

Si el trámite lo hace desde Nueva York o Connecticut, debe solicitar cita, luego de diligenciar la aplicación, a través del correo [email protected]

 

 

 

En caso de requerir información adicional dentro de los trámites de Nacionalidad Colombiana por Adopción, Recuperación de la Nacionalidad, Renuncia a la Nacionalidad o Certificado De Antepasado De Extranjero Naturalizado o no Como Colombiano por Adopción, se deberá hacer a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107